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Noticias jurídicas

La Audiencia de Barcelona absuelve a un conductor que dio positivo en alcoholemia porque su actitud era 'correcta'

BARCELONA, 1 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que dio positivo en el test de alcoholemia porque el acusado, pese a arrojar una "tasa positiva de alcohol", tenía una actitud "correcta" sin que su "capacidad de control" pareciera afectada.

La Sección Décima de la Audiencia ha anulado una sentencia del titular del Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona de 16 de octubre de 2003, que condenó a Constantino G.T. por un delito contra la seguridad del tráfico al pago de una multa de 1.080 euros y a un año y medio de retirada del permiso de conducir.

El conductor fue interceptado en un control de alcoholemia de los Mossos d'Esquadra instalado en la carretera C-245, en el término de Sant Boi de LLobregat (Barcelona), el 4 de mayo de 2001. La dotación de la policía autonómica le dio el alto y tras, informale de sus derechos procedió a practicarle un test de alcoholemia, al cual el acusado no se negó.

El alcoholímetro reveló que el nivel de alcohol en aire espirado del conductor era de 0,88 miligramos, muy por encima del límite situado en 0,25 miligramos. Pese al elevado nivel de alcohol, el acusado presentaba "un comportamiento, capacidad de conversación y estabilidad deambulatoria totalmente correcta", según reconocieron los propios agentes.

RECURSO DE APELACION.

El acusado apeló la condena ante la Audiencia de Barcelona, alegando "error en la valoración de la prueba". La Sección Décima de la Audiencia ha acogido el recurso por entender que no se cumple el tipo delictivo puesto que el acusado no puso en peligro la seguridad del tráfico y no parecía tener sus capacidades totalmente controladas.

Según reconoce la sentencia, "no hay suficiente prueba de cargo contra el acusado porque los agentes que intervinieron en su detención no presenciaron ninguna conducción hipotéticamente irregular" y recuerda que "la única causa por la que se le requirió para someterse al test fue la actuación aleatoria del control policial preventivo" instalado en aquel tramo viario.

Asimismo, el tribunal señala que "en el atestado consta que el conductor presentaba signos externos normales que no evidenciaban que el conductor estuviera bajo ningún estado carencial".

Por esta razón, la Audiencia considera que el "análisis valorativo efectuado por el juez penal es erróneo de acuerdo con los criterios legales" ya que no se ha podido demostrar que la "tasa positiva de alcohol detectada influyera de alguna manera en la capacidad de conducir del acusado".

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