Portal de familia, salud, consumo, mascotas, decoración, jardinería, cocina, bricolaje... Volver a la portada Mapa de esta web

MilesDeBanners.com









Noticias

El Gobierno fija nuevos requisitos sanitarios para el mercado de animales y productos de acuicultura

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica la actual normativa sobre condiciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura, en los que establece excepciones en su traslado.

A la luz de los datos científicos y las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal, fija excepciones en el traslado de animales de zonas no autorizadas, entendiendo como tales aquellas en las que se aplica un programa aprobado para el control y erradicación de enfermedades, a zonas o explotaciones autorizadas, que son las consideradas exentas de ciertas enfermedades de los animales.

Para la puesta en el mercado de peces de cría vivos, no pertenecientes a las especies sensibles, y no propensos a padecer ciertas enfermedades animales, establece que en caso de ser introducidos en una zona autorizada, deberán ir acompañados de un documento de transporte en el que se certifique que proceden de una zona con el mismo estatuto sanitario.

Deberán contar tambien con un documento que constate su procedencia de una explotación autorizada situada en una zona no autorizada, o de cualquier explotación situada en una zona no autorizada, siempre que no contenga peces pertenecientes a especies sensibles, y no está unida a un curso de agua, ni a aguas litorales o de estuario.

Igualmente, cuando el destino de los animales sea una explotación situada en una zona no autorizada, deberá reflejarse en el documento de transporte el origen de los peces de cría vivos de especies no sensibles a determinadas enfermedades indicando si proceden de una zona autorizada, de una explotación autorizada situada en una zona no autorizada o de cualquier explotación situada en una zona no autorizada.

EXCEPCIONES.

Las excepciones a la prohibición general de trasladar animales de una zona no autorizada a una si autorizada, también afectará a las especies silvestres de peces, moluscos o crustáceos vivos no pertenecientes a especies sensibles, que, de ser introducidos en una explotación situadas en una zona no autorizada, deberán ir acompañados del documento de transporte en el que se certifique que proceden de una zona autorizada.

Cuando los moluscos o crustáceos hayan sido pescados en alta mar y se destinen a la reproducción en zonas y explotaciones autorizadas, estos animales serán puestos en cuarentena bajo control del servicio oficial en las instalaciones y condiciones adecuadas, determinadas según el procedimiento comunitario.

La nueva normativa también modifica el Documento de Transporte intracomunitario de animales de acuicultura, actualizando el modelo para facilitar su claridad y comprensión.
Otras noticias del día 02 de julio de 2004

Facua denuncia absorción Sevillana Endesa bajado calidad forma considerable
supermercados concentran 49% capacidad compra sector distribución comercial
Tres personas ingresan hospitales andaluces golpe calor elevándose ingresados motivo
Gobierno fija nuevos requisitos sanitarios mercado animales productos acuicultura
obesidad previa embarazo provocar malformaciones congénitas embrión estudio
UE UE satisfaría 20 vacunas necesarias caso pandemia gripe
Expertos acusan Administración falta sensibilidad tabaco financiación dejar fumar
OMS Convenio Marco Tabaco entrar vigor año
Convenio Marco Tabaco entrar vigor año OMS




Más noticias Archivo de noticias sobre hogar, familia, salud, mascotas...


© 2003 - 2008 Lexur - Todos los derechos reservados
Las marcas citadas en esta web pertenecen a sus respectivos propietarios.