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UE.- Los particulares no pueden exigir responsabilidades al Estado en caso de quiebra de un banco, según el TUE

BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)

Los ciudadanos particulares no tienen derecho, de acuerdo con la legislación comunitaria, a exigir responsabilidades a los órganos nacionales de vigilancia bancaria o al Estado en el caso de que un banco quiebre como consecuencia de un fallo en sus tareas de supervisión, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) hecho público hoy.

Lo único que garantiza la normativa comunitaria sobre sistemas de garantías de depósitos es que los particulares han de ser indemnizados cuando como consecuencia de una quiebra no pueden disponer de sus ahorros, hasta una cantidad de 20.000 euros, señala el Tribunal.

Incluso aunque la legislación europea sobre bancos impone a las autoridades nacionales ciertas obligaciones de vigilancia sobre las entidades de crédito y protegen a los depositantes, esto no significa que se creen derechos en favor de los ahorradores en caso de desaparición de sus ahorros como consecuencia de un incumplimiento de estas tareas de supervisión.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima que la normativa comunitaria no puede interpretarse en el sentido de que confiere a los particulares el derecho a exigir de los órganos de supervisión nacionales la adopción de medidas de vigilancia adecuadas, ni el derecho a pedir responsabilidades a este órgano o al Estado en caso de un fallo en las tareas de supervisión.
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